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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 13 de octubre de 2015, se aprobaron las Bases y la convocatoria de ayudas públicas municipales para ayudar en el pago de los gastos relativos al recibo del Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles, a aquellos vecinos de Guadalajara que vengan atravesando grandes dificultades económicas, siempre que sus ingresos no superen los recogidos en las presentes bases.
El plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo a lo establecido en la Base Octava de las citadas Bases, será de 20 días naturales, a contar desde la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Provincia, cuya solicitud se presentará en el registro General del Ayuntamiento de Guadalajara, plaza Mayor n.º 7 o en el Centro Municipal Integrado, sito en la avenida del Vado n.º 15 y en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Bases y los modelos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en los Centros Sociales del municipio de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento.
En Guadalajara a 15 de octubre de 2015.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA EL PAGO DE LOS GASTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO de Guadalajara DEL 2015
El Ayuntamiento de Guadalajara, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos relativos a su vivienda habitual, viene aprobando desde el ejercicio 2010 una línea de ayudas económicas para hacer frente al pago de dichos gastos, poniendo de manifiesto la sensibilidad municipal en la protección de los colectivos más desfavorecidos que cuenten con escasos recursos económicos, y siendo la acreditación de la realización de dichos gastos y de su pago el principal motivo de concesión.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases que han de regir la concesión de ayudas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, en régimen de concurrencia competitiva, para hacer frente a los gastos de la vivienda habitual, que se ven incrementados con los gastos que ocasiona el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, cuando su destino ha sido de forma exclusiva para uso residencial durante el ejercicio 2015, siempre que las personas y/o familias cumplan con todos los requisitos establecidos en las presentes bases, siendo el objeto primordial de esta convocatoria la concesión de ayudas para sufragar ese incremento de gasto.
2.- RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con el artículo 22, punto 1 de la Ley de Subvenciones, por lo que se regirán por las presentes bases; por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, y por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.
3.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Al objeto de poder hacer frente a las ayudas que se rigen por la presente convocatoria, el Ayuntamiento de Guadalajara ha destinado para este fin, un total de 34.668,69 euros, reservados en la aplicación presupuestaria 2310-48000 del presupuesto municipal para este ejercicio.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
4.- IMPORTE INDIVIDUAL DE LA AYUDA.
La cuantía individual de la ayuda para el pago del recibo del Impuesto municipal sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana (IBI) de la vivienda habitual propiedad del solicitante podrá ser de hasta el 100%, siempre que no superen la cuantía de 350 euros (importe máximo de la ayuda), con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo.
Los importes máximos indicados en el primer párrafo serán satisfechos siempre que el crédito presupuestario reservado al efecto sea suficiente para atender todas las solicitudes cuya resolución sea favorable. En caso contrario, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, con el fin de conceder el mayor número de ayudas.
El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del objeto de la ayuda.
5.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Para acceder a las ayudas, los beneficiarios habrán de cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a).- Que el titular de la vivienda y solicitante de la subvención esté empadronado en el municipio de Guadalajara en la vivienda objeto de subvención a la fecha de presentación de la solicitud.
b).- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar no sean titulares en ningún tanto por ciento de régimen de propiedad de otro bien inmueble urbano, ubicado en todo el territorio nacional, aparte de la vivienda habitual sobre la que se solicita la ayuda, excluidos los garajes y trasteros adscritos a la misma.
Para el caso de que el solicitante se encuentre en régimen de alquiler en la vivienda para la que solicita la ayuda para el pago del recibo del IBI, será necesario que dicha obligación de pago venga establecida en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes, y que deberá adjuntarse con la solicitud.
c).- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Municipal y Estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.
d).- Que el computo total de los ingresos de la unidad familiar y/o convivencial de la que forma parte el solicitante, sean inferiores en el momento de presentar la solicitud, al 150% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) para el ejercicio 2015, incrementándose el computo en un 10% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%.
e).- Mantener residencia efectiva en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda, y que ha de corresponder con el de los recibos girados objeto de la misma.
6.- CÓMPUTO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR/CONVIVENCIAL.
Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar y/o convivencial. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de pensiones, rentas, prestación por desempleo o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
Se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, extremo que se acreditará mediante volante de empadronamiento colectivo expedido por el ayuntamiento correspondiente.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
PRIMERA FASE: Iniciación
7.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y CONVOCATORIA.
A los efectos previstos en el art. 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), la publicación de las bases y su convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en la pagina Web del mismo y mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En todo caso, el Ayuntamiento difundirá las Bases, así como las demás publicaciones a que se hace referencia en las mismas, por los medios que considere oportunos.
8.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La solicitud, dirigida a la Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, se realizará conforme al modelo 1106 que contienen las presentes bases como Anexo I, durante los 20 días naturales siguientes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes junto con su documentación adjunta se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Guadalajara y en cualquiera de los lugares determinados por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD.
A la solicitud (Modelo 1106) debidamente cumplimentada, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Firma por todos los miembros de la unidad familiar del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud 1106, con el fin de evitar a los ciudadanos la aportación del resto de documentos necesarios para la resolución del procedimiento.
b) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante (NIE en caso de extranjeros) y en su caso, del resto de los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar.
c) Fotocopia del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera inequívoca el inmueble objeto de la petición de la ayuda, así como el pago del mismo.
d) Fotocopia del libro de familia o documentación que acredite la relación entre los miembros de la unidad familiar o convivencial. Para el supuesto que el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles aparezca como titular el cónyuge fallecido, será necesario aportar el certificado de defunción o documentación que acredite el fallecimiento, y fotocopia del libro de familia.
e) Cumplimentar la solicitud de apertura o modificación de ficha de tercero. Modelo 1028 que puede encontrar a su disposición en la página web del Ayuntamiento, o en los centros sociales municipales.
f) Para el supuesto que todos o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentren en activo, deberán presentar informe de vida laboral y las tres últimas nóminas.
g). Cualquier otra documentación complementaria que, en su caso, se estime conveniente.
SEGUNDA FASE: Instrucción
10.- EXÁMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES, Y EN SU CASO SUBSANACIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Familia y Bienestar Social.
Como órgano competente, para la instrucción, los técnicos adscritos a la Concejalía, realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales, debe formularse propuesta de resolución.
La falsificación u ocultación de datos sobre la capacidad económica por parte de los solicitantes, supondrá la exclusión automática de la solicitud, además de las responsabilidades de cualquier otro tipo en que pudiera incurrir la persona beneficiaria.
El procedimiento será:
A) Presentada la solicitud, se examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos y si se adjunta la perceptiva documentación. En caso contrario se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo de 10 días subsane y/o complete los documentos o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición y se procederá a su archivo sin más trámite.
B) La concesión de la subvención se dictará previa valoración de las solicitudes por el departamento técnico de administración de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.
C) Dicho órgano elaborará un informe-propuesta indicando el importe de las ayudas económicas concedidas a cada uno de los solicitantes.
TERCERA FASE: Resolución de la convocatoria
11.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
Vista la propuesta de resolución definitiva, la Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, resolverá concediendo o denegando las ayudas mediante decreto de la alcaldía-presidencia.
Se elaborara una lista definitiva de beneficiarios y no beneficiarios de la concesión de la ayuda que podrá ser notificada de forma individual a los solicitantes de la misma o publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la pagina web municipal (en cuyo caso, sustituiría a la notificación, surtiendo los mismos efectos, tal y como contempla el artículo 59.6 de la LRJ-PAC).
El plazo máximo para resolver y publicar las resoluciones será antes del 31 de diciembre, del presente año.
12.- RECLAMACIONES.
Contra la resolución que se dicte, el interesado podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante la Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que reciba la notificación o sea publicada la resolución definitiva en los medios recogidos en el párrafo segundo de la base once; o en su defecto, interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de esa jurisdicción con sede en Guadalajara en el plazo de dos meses.
13.- PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento anexo a las presentes bases.
14.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación, al propio tiempo de la solicitud, del recibo original o copia debidamente compulsada del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana correspondiente al ejercicio 2015, con exclusión de cualesquiera intereses, recargos o sanciones tributarias sobre el mismo, que acredite que ha sido efectivamente pagado.
En el caso de que el solicitante este adherido al sistema especial de pagos de tributos, será necesario que se encuentre al corriente de los mismos.
15.- MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, se reserva el derecho exclusivo a la modificación total o parcial y a la interpretación de las presentes Bases, así como al desarrollo de estas en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación, sin que pueda haber reclamación alguna sobre este particular. Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso que se establezca al efecto para la presente convocatoria, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes Bases.
16.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento de Guadalajara podrá verificar en cualquier momento las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda.
Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, dando lugar al correspondiente expediente de reintegro y, en su caso, sancionador.
Guadalajara a 24 de septiembre de 2015.– La Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, Verónica Renales Romo.